Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13972)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación de un módulo fotovoltaico PFVH San Blas, de 39 MW de potencia instalada, y de un módulo de almacenamiento (20 MW), para su hibridación con el parque eólico existente P.E. San Blas, de 39,6 MW, en Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90538

se encuentran edificios asociados a usos agrícolas, aunque uno de ellos podría ser
utilizado como vivienda.
El nivel de ruidos que producirá la maquinaria en funcionamiento durante las obras
estará en torno a valores de 75-96 dB(A), superiores a los actualmente existentes en el
área de implantación del proyecto. A una distancia de 1.000 m de la zona donde opere la
maquinaria, se ha estimado una presión sonora aproximada de 30 dB(A), distancia
similar a la que se encuentra el pueblo más cercano a la planta, Valverde de Campos,
a 950 m. Este valor es inferior a los valores límite de niveles sonoros producidos por
emisores acústicos establecidos para áreas levemente ruidosas (residenciales) en la
Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, 55 dB(A) para el período diurno y 45 dB(A) para
el período nocturno.
El funcionamiento de la planta contempla como fuentes sonoras los inversores y
transformadores de los centros de transformación, cuyo nivel sonoro suele ser inferior a
los 80 dB(A). Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los
centros de transformación se encuentran al menos a 30 m del límite de la parcela de la
planta, el nivel de emisión en los límites de la propiedad será inferior a 50 dB(A).
Considerando que el núcleo poblado de Valverde de Campos, el más cercano al
cerramiento de la planta, se sitúa a una distancia mínima de unos 950 m, las
instalaciones cumplirán con los límites recogidos el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en
la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
En el estudio de impacto ambiental, se concluye que los niveles de campo magnético
producidos por la línea eléctrica de evacuación y por los transformadores de la planta se
encuentran muy por debajo de 100 μT, límite establecido en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las 94,76 ha ocupadas por la planta
fotovoltaica, que pasarán en su mayor parte de agrícola a industrial.
En la zona de estudio, se han establecido cuatro unidades de paisaje: zonas de
cultivo, matorral y pastizal, zonas arboladas y áreas antropizadas. El proyecto ocupa en
su mayor parte la unidad de cultivos, de calidad baja y fragilidad media, y, en menor
medida, matorral y pastizal, de calidad baja y fragilidad media, y zonas arboladas, de
calidad y fragilidad media. La cuenca visual de la planta solar ocupa aproximadamente la
mitad de la superficie analizada. Las instalaciones serán visibles desde los pueblos de
Villabrágima y Medina de Rioseco, así como desde varios tramos de las carreteras del
entorno, especialmente desde las carreteras VA-505, VA-515, VP-5504 y N-601, así
como desde el Camino de Santiago, desde la Cañada Real Leonesa y desde el Bien de
Interés Cultural Conjunto Histórico Medina de Rioseco.
Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en
Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local bajo y
muy bajo. Además, el proyecto se ubica fuera de zonas con alto riesgo de incendio
forestal en la Comunidad de Castilla y León, según las órdenes MAM/851/2010,
MAM/1062/2005 y MAM/1111/2007. No obstante, una parte de las instalaciones
proyectadas se encuentran a menos de 400 m de zonas de monte, por lo que están
sujetas a las restricciones establecidas por el Decreto-ley 2/2023 de Medidas Urgentes
sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales para las situaciones de alerta,
alarma y alarma extrema, y a las medidas de protección establecidas en la Orden
FYM/510/2013 por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas
preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
La planta solar se asienta sobre el coto de caza con matrícula VA-10091. Por otra
parte, la línea de evacuación transcurrirá por los cotos de caza con matrículas VA-10091,
VA-10153, VA-10117, VA-10155 y VA-10296, aunque al ser subterránea, sólo afectará a

cve: BOE-A-2025-13972
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Núm. 162