Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13944)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación dirigida a miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 90255

Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo
improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Protección de datos.

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable
de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ
el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el
caso del Centro de Estudios Jurídicos, el responsable del tratamiento a efectos
del RGPD es la Secretaría General.
b) El Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los
datos personales correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las
solicitudes formuladas por miembros de la Carrera Judicial, así como de la gestión y
tramitación de los pagos de honorarios de los ponentes en los cursos que correspondan.
El Centro de Estudios Jurídicos es responsable del tratamiento de los datos personales
correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes formuladas
por los fiscales, abogados del Estado, letrados de la Administración de Justicia y
médicos forenses, así como de la gestión, tramitación de los pagos de honorarios de los
ponentes en los cursos que correspondan.

cve: BOE-A-2025-13944
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: