Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13944)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación dirigida a miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90254

compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a
sus respectivas normas institucionales. Ostentará la presidencia, con carácter anual
rotatorio entre ambas partes firmantes, la persona que ocupe el puesto con mayor rango
de quienes integren la Comisión de Seguimiento, con el siguiente orden: Consejo
General del Poder Judicial, Centro de Estudios Jurídicos.
En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración
institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público,
y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes acordarán, en el seno de
la comisión de seguimiento, en cada ejercicio las actividades formativas de los planes de
formación continua de cada institución, formato y número de plazas disponibles para la
carrera judicial y fiscal para, una vez tomado en consideración por las instituciones
firmantes, adoptarlas por resolución conjunta, siempre que no modifique el contenido del
convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de
modificación en los términos normativamente previstos.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de la presidencia.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley, ajustándose su composición y
funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.
Este convenio se perfecciona con su firma y tendrá eficacia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros
cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso de las
partes, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan expresamente condicionadas las obligaciones contraídas mediante este
convenio a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las
instituciones en durante la vigencia del acuerdo.

cve: BOE-A-2025-13944
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Núm. 162