Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13944)
Resolución de 23 de junio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de formación dirigida a miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90256
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se
comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la
letra e) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, académico
y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes. En el caso del Consejo General del Poder
Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos-formulario/
Y en el caso del Centro de Estudios Jurídicos:
protecciondedatos@cej-mjusticia.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al encontrarse dentro de la
tipología establecida por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2025-13944
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90256
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se
comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la
letra e) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, académico
y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes. En el caso del Consejo General del Poder
Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos-formulario/
Y en el caso del Centro de Estudios Jurídicos:
protecciondedatos@cej-mjusticia.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al encontrarse dentro de la
tipología establecida por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2025-13944
Verificable en https://www.boe.es
Octava.