Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13954)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, Sil 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90338
Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo
asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Decimotercera.
1.
Conflictos de interés.
Los firmantes declaran:
Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90338
Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo
asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Decimotercera.
1.
Conflictos de interés.
Los firmantes declaran:
Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.