Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13954)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, Sil 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90337
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la Feria.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad de votos, (cada una de las
partes tendrá un voto). En caso de que no se alcanzara la unanimidad, las partes
trasladarán la cuestión objeto de desacuerdo a sus órganos de Dirección para su
revisión y se celebrará una nueva reunión en el plazo de siete días laborables, para
someterlo de nuevo a votación.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en ejercicio de las funciones explicadas
en el punto expositivo noveno, asistirá a las reuniones de la Comisión y redactará una
nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones, para conocimiento
general y cumplimiento.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación
objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este
documento.
Décima.
Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se prolongará durante el plazo de un año.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello, con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Modificación y extinción del convenio.
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90337
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la Feria.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad de votos, (cada una de las
partes tendrá un voto). En caso de que no se alcanzara la unanimidad, las partes
trasladarán la cuestión objeto de desacuerdo a sus órganos de Dirección para su
revisión y se celebrará una nueva reunión en el plazo de siete días laborables, para
someterlo de nuevo a votación.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en ejercicio de las funciones explicadas
en el punto expositivo noveno, asistirá a las reuniones de la Comisión y redactará una
nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones, para conocimiento
general y cumplimiento.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación
objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este
documento.
Décima.
Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se prolongará durante el plazo de un año.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello, con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Modificación y extinción del convenio.
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.