Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13954)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, Sil 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 90339
Anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las Partes,
sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros
contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y
normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente
acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión
de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público
o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de
negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las Partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las
otras Partes.
Las Partes declaran que disponen de un Código de Conducta/Ético y, en su caso,
normativa interna en materia antifraude y antisoborno, donde se establecen los principios
de actuación que han de cumplir los empleados, proveedores, clientes y profesionales
que contraten o suscriban un acuerdo colaborativo, convenio de colaboración o
mecenazgo, para asegurar el desarrollo de una conducta íntegra, profesional y
responsable por parte de la Sociedad y los grupos de interés con los que se relacionan.
Todas las Partes se comprometen a cumplir con los referidos Códigos, sin excepción ni
condicionamiento alguno.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que la Comisión de
Seguimiento del convenio pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades
competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a
los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la
naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, la Comisión de
Seguimiento tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos
jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.
Decimoquinta.
Legislación y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
AENA, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente convenio.–Por ADIF, el
Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por AENA, la Directora de Comunicación,
María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana
Hernández.–Por Renfe-Operadora, la Directora de Comunicación, Marca y Publicidad,
Reyes Montiel Mesa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 90339
Anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las Partes,
sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros
contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y
normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente
acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión
de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público
o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de
negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las Partes reciba
cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las
otras Partes.
Las Partes declaran que disponen de un Código de Conducta/Ético y, en su caso,
normativa interna en materia antifraude y antisoborno, donde se establecen los principios
de actuación que han de cumplir los empleados, proveedores, clientes y profesionales
que contraten o suscriban un acuerdo colaborativo, convenio de colaboración o
mecenazgo, para asegurar el desarrollo de una conducta íntegra, profesional y
responsable por parte de la Sociedad y los grupos de interés con los que se relacionan.
Todas las Partes se comprometen a cumplir con los referidos Códigos, sin excepción ni
condicionamiento alguno.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que la Comisión de
Seguimiento del convenio pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades
competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a
los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la
naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, la Comisión de
Seguimiento tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos
jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.
Decimoquinta.
Legislación y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-13954
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
AENA, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente convenio.–Por ADIF, el
Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por AENA, la Directora de Comunicación,
María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana
Hernández.–Por Renfe-Operadora, la Directora de Comunicación, Marca y Publicidad,
Reyes Montiel Mesa.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X