Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13943)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Arquia y el Consorcio Casa Mediterráneo, con motivo de la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90248
Octava. Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local y
demás normas de derecho administrativo aplicables.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de manera amistosa de acuerdo con la cláusula V del
presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se detallan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa de resolución conllevará la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera pactado. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en
la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la
resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
1. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto que se deriven compromisos financieros, se entenderán
cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas
partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes
reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
cve: BOE-A-2025-13943
Verificable en https://www.boe.es
Los efectos de la resolución de este convenio, son los siguientes:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90248
Octava. Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local y
demás normas de derecho administrativo aplicables.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de manera amistosa de acuerdo con la cláusula V del
presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se detallan:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa de resolución conllevará la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera pactado. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en
la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la
resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
1. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto que se deriven compromisos financieros, se entenderán
cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas
partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes
reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
cve: BOE-A-2025-13943
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Los efectos de la resolución de este convenio, son los siguientes: