Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13943)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Arquia y el Consorcio Casa Mediterráneo, con motivo de la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90249
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-13943
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.–10 de junio de 2025. Por el Consorcio Casa
Mediterráneo, el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.–20 de junio de 2025.
Por la Fundación Arquia, la Directora, María Soledad Candela Alcover.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90249
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-13943
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.–10 de junio de 2025. Por el Consorcio Casa
Mediterráneo, el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.–20 de junio de 2025.
Por la Fundación Arquia, la Directora, María Soledad Candela Alcover.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X