Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13978)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en materia de cooperación institucional e intercambios de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 90596

Funciones:

– Discutir de manera conjunta los proyectos analíticos en materia de vivienda
impulsados por las dos instituciones.
– Establecer, si se juzga necesario, grupos de trabajo específicos para la discusión
de determinados proyectos analíticos.
– Aprobar en un plazo de seis meses los documentos de intercambio de información
a los que se refiere la cláusula segunda de este convenio. Fijar la periodicidad de
actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones en las que
se identifiquen los datos o fuentes de información que sea de utilidad compartir.
– Identificar mejoras en las fuentes de información disponibles para mejorar el
análisis de este mercado.
– Identificar las fórmulas necesarias para constituir un espacio de datos de vivienda
que puedan nutrir ambas partes.
– Tratar cualesquiera otros asuntos referidos a la correcta ejecución del presente
convenio.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)

Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos dos veces al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto
son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.

cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de extinción y resolución del convenio.