Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13978)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en materia de cooperación institucional e intercambios de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90597
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la
finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que
será improrrogable.
Novena.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes en el
presente convenio, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las obligaciones y/o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios
generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de
identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o
apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y
ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del
RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes, al amparo
del artículo 6.1(c) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– MIVAU: a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del MIVAU.
– BE: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A
Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Protección de datos personales.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90597
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la
finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que
será improrrogable.
Novena.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes en el
presente convenio, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las obligaciones y/o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios
generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de
identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o
apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y
ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del
RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes, al amparo
del artículo 6.1(c) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
– MIVAU: a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del MIVAU.
– BE: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A
Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento
indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Protección de datos personales.