Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13978)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en materia de cooperación institucional e intercambios de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90595
3. El intercambio de información se realizará, en todo caso, mediante sistemas
seguros que garanticen la confidencialidad de la información, en los términos que se
concretarán por la comisión de seguimiento.
Tercera.
Secreto estadístico, confidencialidad y protección de datos.
1. El MIVAU y el BE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por
el secreto estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los
términos que se refleja en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
2. Asimismo, los intercambios de información de carácter reservado del Banco de
España se regirán por lo previsto en el artículo 82, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que determina la obligación
de secreto y la garantía de reserva. En los documentos de intercambio de información,
regulados en la cláusula segunda, se indicará si fuera necesario cualquier limitación u
observación particular adicional a este principio general.
3. En los intercambios de información que sea utilizada con fines científicos se
aplicará la normativa vigente en lo que se refiere a datos confidenciales.
4. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las partes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión
paritaria de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el MIVAU y por el BE. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar en las reuniones, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.
Por parte del MIVAU, participarán dos personas en representación de la
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana y dos en representación de la Dirección
General de Planificación y Evaluación.
Por parte del BE participarán dos personas en representación de la Dirección
General de Economía y dos en representación de la Dirección General de Estrategia,
Personas y Datos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los
miembros presentes.
La Comisión, de entre sus miembros, designará en su primera sesión una persona
que actúe como secretaria.
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90595
3. El intercambio de información se realizará, en todo caso, mediante sistemas
seguros que garanticen la confidencialidad de la información, en los términos que se
concretarán por la comisión de seguimiento.
Tercera.
Secreto estadístico, confidencialidad y protección de datos.
1. El MIVAU y el BE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por
el secreto estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los
términos que se refleja en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
2. Asimismo, los intercambios de información de carácter reservado del Banco de
España se regirán por lo previsto en el artículo 82, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que determina la obligación
de secreto y la garantía de reserva. En los documentos de intercambio de información,
regulados en la cláusula segunda, se indicará si fuera necesario cualquier limitación u
observación particular adicional a este principio general.
3. En los intercambios de información que sea utilizada con fines científicos se
aplicará la normativa vigente en lo que se refiere a datos confidenciales.
4. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica y no supone gastos para ninguna de las partes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión
paritaria de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el MIVAU y por el BE. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar en las reuniones, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.
Por parte del MIVAU, participarán dos personas en representación de la
Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana y dos en representación de la Dirección
General de Planificación y Evaluación.
Por parte del BE participarán dos personas en representación de la Dirección
General de Economía y dos en representación de la Dirección General de Estrategia,
Personas y Datos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los
miembros presentes.
La Comisión, de entre sus miembros, designará en su primera sesión una persona
que actúe como secretaria.
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
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