Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13978)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en materia de cooperación institucional e intercambios de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90594
a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la programación y elaboración de las
estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la
coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean
asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en
los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.
Además, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Real Decreto, corresponde a la
Dirección General de Planificación y Evaluación la obtención, gestión y mantenimiento
de los datos necesarios para definir los aspectos fundamentales de la planificación y
programación estatales en materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del
derecho constitucional en todo el territorio nacional, y garantizar los derechos
ciudadanos contemplados en el artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda.
Segundo.
Que el Banco de España (en adelante, BE) tiene asignada, entre las funciones que le
encomienda la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España,
participar en la definición y ejecución de la política monetaria de la Comunidad, promover
el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y asesorar al gobierno.
Tercero.
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas
instituciones están interesadas en realizar intercambios de información relacionados con
el mercado de la vivienda en España, identificar mejoras en las fuentes de información
disponibles y colaborar en la discusión de proyectos analíticos e investigación para
mejorar el diagnóstico y el seguimiento de dicho mercado.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MIVAU y el BE acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración entre el
MIVAU y el BE que consistirá en: (i) el intercambio de información relevante sobre el
mercado de la vivienda y la identificación de mejoras en las fuentes de información
disponibles para mejorar el análisis de este mercado y en (ii) la discusión conjunta de
proyectos analíticos y de investigación en el área de la vivienda, referidos a materias que
resulten de interés común para ambas partes en función de las necesidades conjuntas,
que se concretarán en la comisión de seguimiento.
A estos efectos, se trabajará en las fórmulas necesarias para constituir un espacio de
datos de vivienda que puedan nutrir ambas partes.
1. El MIVAU y el BE reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información que requieren de la otra parte. Se detallarán los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
2. El intercambio de información a que se alude en esta cláusula respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90594
a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la programación y elaboración de las
estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la
coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean
asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en
los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.
Además, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Real Decreto, corresponde a la
Dirección General de Planificación y Evaluación la obtención, gestión y mantenimiento
de los datos necesarios para definir los aspectos fundamentales de la planificación y
programación estatales en materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del
derecho constitucional en todo el territorio nacional, y garantizar los derechos
ciudadanos contemplados en el artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda.
Segundo.
Que el Banco de España (en adelante, BE) tiene asignada, entre las funciones que le
encomienda la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España,
participar en la definición y ejecución de la política monetaria de la Comunidad, promover
el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y asesorar al gobierno.
Tercero.
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas
instituciones están interesadas en realizar intercambios de información relacionados con
el mercado de la vivienda en España, identificar mejoras en las fuentes de información
disponibles y colaborar en la discusión de proyectos analíticos e investigación para
mejorar el diagnóstico y el seguimiento de dicho mercado.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MIVAU y el BE acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración entre el
MIVAU y el BE que consistirá en: (i) el intercambio de información relevante sobre el
mercado de la vivienda y la identificación de mejoras en las fuentes de información
disponibles para mejorar el análisis de este mercado y en (ii) la discusión conjunta de
proyectos analíticos y de investigación en el área de la vivienda, referidos a materias que
resulten de interés común para ambas partes en función de las necesidades conjuntas,
que se concretarán en la comisión de seguimiento.
A estos efectos, se trabajará en las fórmulas necesarias para constituir un espacio de
datos de vivienda que puedan nutrir ambas partes.
1. El MIVAU y el BE reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información que requieren de la otra parte. Se detallarán los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
2. El intercambio de información a que se alude en esta cláusula respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
cve: BOE-A-2025-13978
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.