Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13963)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90401

impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se
imputará al presupuesto de gasto de personal de la Agencia de Desarrollo Comarcal
de Pisueña-Pas-Miera
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor de la
Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera que implicará una cantidad
mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una
cantidad máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de
personal de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera.
– Remitir a la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera
necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas
dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través
de la Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, los informes económicos a la Agencia de Desarrollo
Comarcal de Pisueña-Pas-Miera indicando el número de alumnado tutorizado en ese
periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales
correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional (Unidad de Orientación Profesional Mentor),
remitir un informe anual de personas atendidas, de personas inscritas en los
procedimientos de acreditación de competencias profesionales, así como el tipo de
información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe normalizado.
Cuarta.

Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio
sea eficaz, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período
sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y
cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en
cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.
Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. De producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los
correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados
mediante adendas cumpliendo los trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la

cve: BOE-A-2025-13963
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Quinta.