Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13963)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90402
concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos
observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a
subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la
parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de
su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar
cantidad o indemnización alguna.
Sexta.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de
los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario
realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo
establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes de la Agencia de
Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera y tres (3) representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;
b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2025-13963
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90402
concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos
observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a
subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la
parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de
su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar
cantidad o indemnización alguna.
Sexta.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de
los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que pudiera ser necesario
realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo
establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes de la Agencia de
Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera y tres (3) representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;
b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2025-13963
Verificable en https://www.boe.es
Novena.