Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13963)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90400

d) Formar al administrador del aula en los aspectos específicos de gestión de
Aula Mentor, así como a los responsables de las tareas de información y orientación
profesional, en su caso.
e) Conforme a la tipología de cursos Mentor, certificar el aprendizaje de los
ciudadanos tras la superación de las pruebas de evaluación, que podrán realizarse en
el aula donde el alumno está matriculado.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a
cabo al amparo de este acuerdo, mostrando de forma visible la colaboración
establecida. La Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida
incluirá en el espacio web de Aula Mentor los datos de la Agencia de Desarrollo
Comarcal de Pisueña-Pas-Miera mientras que la Agencia de Desarrollo Comarcal de
Pisueña-Pas-Miera identificará en las instalaciones y en su página web la
colaboración establecida con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Tercera.

Aspectos económicos.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre
las Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no
suponiendo gasto alguno ni para el presupuesto de la Agencia de Desarrollo
Comarcal de Pisueña-Pas-Miera ni para el del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:

– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de la Agencia de Desarrollo
Comarcal de Pisueña-Pas-Miera de los pagos por matrícula correspondientes al
alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima establecida con la Agencia de
Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo
Comarcal de Pisueña-Pas-Miera en la aplicación presupuestaria 312 Ingresos por
Tasas.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida
en el acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando
la retención en concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago
procederá de la recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en
periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48
euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gasto
de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera en la aplicación
presupuestaria 9200/22710 Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en
concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de
gastos de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera derivado de los
ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para
asumir las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o
administrador del Aula Mentor de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-PasMiera que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo

cve: BOE-A-2025-13963
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la Agencia de Desarrollo Comarcal de Pisueña-Pas-Miera: