Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

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asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones
que acuerden desarrollar o acometer.
Octava. Modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al
presente documento, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la LRJSP.
Esto será aplicable, en particular, al caso de que cualquiera de las partes viera
modificadas o ampliadas sus funciones, con trascendencia en el intercambio de
información, bajo el presente convenio.
Novena.

Plazo de vigencia y eficacia.

1. El convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. En caso de suscribirse una prórroga, se inscribirá en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y, adicionalmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este
período de ocho años desde la formalización del convenio, este quedará extinto y, en
caso de que las partes tuvieses voluntad de continuar con el intercambio estable de
información, será necesario suscribir uno nuevo.
3. Las personas titulares del Banco de España o del ICO podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en
este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Décima.

Resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo fijado en el requerimiento con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá
notificar a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes: