Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90658

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de
la LRJSP.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
Duodécimo.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a lo dispuesto en dicha ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la
Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
demás normativa que, en su caso, la desarrolle.

cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
convenio.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de
España, Mayte Ledo Turiel.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X