Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90656
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán
interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de
información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento
inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Sexta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el Banco de España y cuatro nombrados por el ICO. La Comisión estará
integrada por los siguientes miembros:
– Por el Banco de España:
La persona titular de la Subdirección del Departamento de Estabilidad Financiera y
Política Macroprudencial, que actuará como presidente.
La persona que ostente la jefatura de División de Microdatos.
La persona que ostente la jefatura de División de la CIR.
– Por el ICO:
Un representante de Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario con voz pero
sin voto.
Un representante de la Dirección de Mediación y Pymes.
Un representante de Riesgos (Seguimiento y Recuperaciones).
Un representante de la Dirección de Estrategia (Servicio de Estudios).
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes,
que informarán a la Comisión sobre sus resultados, a fin de que ésta pueda ejercer sus
funciones.
5. Sus funciones serán:
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la LRJSP.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes. Las partes firmantes
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver las dudas que pudieran plantearse sobre la interpretación del texto del
convenio y su cumplimiento.
b) Supervisar el correcto cumplimiento del convenio por las partes firmantes.
c) Facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio, velando por que dicha
ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90656
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información
cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán
interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de
información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento
inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Sexta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el Banco de España y cuatro nombrados por el ICO. La Comisión estará
integrada por los siguientes miembros:
– Por el Banco de España:
La persona titular de la Subdirección del Departamento de Estabilidad Financiera y
Política Macroprudencial, que actuará como presidente.
La persona que ostente la jefatura de División de Microdatos.
La persona que ostente la jefatura de División de la CIR.
– Por el ICO:
Un representante de Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario con voz pero
sin voto.
Un representante de la Dirección de Mediación y Pymes.
Un representante de Riesgos (Seguimiento y Recuperaciones).
Un representante de la Dirección de Estrategia (Servicio de Estudios).
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes,
que informarán a la Comisión sobre sus resultados, a fin de que ésta pueda ejercer sus
funciones.
5. Sus funciones serán:
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la LRJSP.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes. Las partes firmantes
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
a) Resolver las dudas que pudieran plantearse sobre la interpretación del texto del
convenio y su cumplimiento.
b) Supervisar el correcto cumplimiento del convenio por las partes firmantes.
c) Facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio, velando por que dicha
ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.