Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90653
Esta ratio se reporta de dos formas: (i) ratio de empresas con crédito dudoso o moroso a
final de un determinado periodo o que no tenían impagos al inicio del año sobre el total
de empresas sin impagos al inicio del año y (ii) ratio del crédito dudoso o moroso a final
de año de empresas sin impagos al comienzo de año sobre total del crédito al comienzo
del año. Asimismo, se incluye información sobre el número de empresas sin ningún
impago y el crédito de estas empresas al inicio del año, así como los activos totales de
estas empresas un año antes con el fin de poder elaborar pesos que permitan una mayor
agregación de esta información. El uso de la muestra de empresas de CBI obedece a la
disponibilidad de información en esta base de datos sobre el tamaño empresarial y el
total de activos de las empresas para el periodo 2007-2024.
b) Información similar a la del apartado a) pero para el agregado de empresas, es
decir, no existe segmentación por sector y tamaño. Esta información se reporta tanto
para la muestra de empresas de CBI como para la totalidad de las empresas declaradas
por las entidades a la CIR.
c) Información similar a la del apartado a) para, la totalidad de las empresas
declaradas por las entidades a la CIR. Se facilitará la información disponible desde 2018.
d) Tipo de interés promedio trimestral ponderado por el importe de las nuevas
operaciones en un determinado trimestre observadas en las operaciones de activo de las
entidades financieras de depósito para cada combinación de CNAE dos dígitos y dos
tamaños de empresa (microempresas y resto de empresas) para el periodo 2018-2024.
Esta variable se calculará a partir de los datos declarados para la totalidad de las
empresas declaradas por las entidades a la CIR.
Adicionalmente, el Banco de España se obliga a ceder al ICO recurrentemente la
actualización del último período trimestral respecto del tipo de interés según definición
incluida en la letra d anterior, y anual en el caso de los datos de morosidad, recogidos en
las letras a, b y c anteriores.
Los datos se facilitarán a través de Netbox, mediante ficheros en formato
ficheros.dta, Excel, csv o similar.
Por su parte, el ICO se obliga a:
a) Utilizar la información a la que tenga acceso con la exclusiva finalidad
establecida en la cláusula primera del presente convenio, es decir, para la elaboración de
modelos internos que permitan mejorar los instrumentos de financiación directa,
abordando los fallos de mercado identificados y preservando al propio tiempo la
estabilidad del Instituto.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que solo el personal implicado
en esta finalidad acceda a la información.
c) Guardar la debida reserva sobre las informaciones recibidas del Banco de
España a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente
convenio y a no difundirlas, cederlas, redistribuirlas, divulgarlas o publicarlas sin el
consentimiento previo del Banco de España, dado que toda la información facilitada por
el Banco de España al ICO tendrá carácter confidencial.
d) No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos, en
particular ninguna operación tendente a la reidentificación de los datos que se hayan
facilitado de forma anonimizada.
e) Atender las peticiones del Banco de España referidas a la devolución/
destrucción de información.
f) Compartir con el Banco de España los estudios realizados con los datos
proporcionados por el Banco de España y las conclusiones alcanzadas. Esos estudios
se considerarán una elaboración propia del ICO. Por lo tanto, el Banco de España no
tiene ninguna responsabilidad sobre los modelos elaborados, el contenido de los
estudios, las conclusiones alcanzadas o las consecuencias que puedan derivarse.
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90653
Esta ratio se reporta de dos formas: (i) ratio de empresas con crédito dudoso o moroso a
final de un determinado periodo o que no tenían impagos al inicio del año sobre el total
de empresas sin impagos al inicio del año y (ii) ratio del crédito dudoso o moroso a final
de año de empresas sin impagos al comienzo de año sobre total del crédito al comienzo
del año. Asimismo, se incluye información sobre el número de empresas sin ningún
impago y el crédito de estas empresas al inicio del año, así como los activos totales de
estas empresas un año antes con el fin de poder elaborar pesos que permitan una mayor
agregación de esta información. El uso de la muestra de empresas de CBI obedece a la
disponibilidad de información en esta base de datos sobre el tamaño empresarial y el
total de activos de las empresas para el periodo 2007-2024.
b) Información similar a la del apartado a) pero para el agregado de empresas, es
decir, no existe segmentación por sector y tamaño. Esta información se reporta tanto
para la muestra de empresas de CBI como para la totalidad de las empresas declaradas
por las entidades a la CIR.
c) Información similar a la del apartado a) para, la totalidad de las empresas
declaradas por las entidades a la CIR. Se facilitará la información disponible desde 2018.
d) Tipo de interés promedio trimestral ponderado por el importe de las nuevas
operaciones en un determinado trimestre observadas en las operaciones de activo de las
entidades financieras de depósito para cada combinación de CNAE dos dígitos y dos
tamaños de empresa (microempresas y resto de empresas) para el periodo 2018-2024.
Esta variable se calculará a partir de los datos declarados para la totalidad de las
empresas declaradas por las entidades a la CIR.
Adicionalmente, el Banco de España se obliga a ceder al ICO recurrentemente la
actualización del último período trimestral respecto del tipo de interés según definición
incluida en la letra d anterior, y anual en el caso de los datos de morosidad, recogidos en
las letras a, b y c anteriores.
Los datos se facilitarán a través de Netbox, mediante ficheros en formato
ficheros.dta, Excel, csv o similar.
Por su parte, el ICO se obliga a:
a) Utilizar la información a la que tenga acceso con la exclusiva finalidad
establecida en la cláusula primera del presente convenio, es decir, para la elaboración de
modelos internos que permitan mejorar los instrumentos de financiación directa,
abordando los fallos de mercado identificados y preservando al propio tiempo la
estabilidad del Instituto.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que solo el personal implicado
en esta finalidad acceda a la información.
c) Guardar la debida reserva sobre las informaciones recibidas del Banco de
España a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente
convenio y a no difundirlas, cederlas, redistribuirlas, divulgarlas o publicarlas sin el
consentimiento previo del Banco de España, dado que toda la información facilitada por
el Banco de España al ICO tendrá carácter confidencial.
d) No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos, en
particular ninguna operación tendente a la reidentificación de los datos que se hayan
facilitado de forma anonimizada.
e) Atender las peticiones del Banco de España referidas a la devolución/
destrucción de información.
f) Compartir con el Banco de España los estudios realizados con los datos
proporcionados por el Banco de España y las conclusiones alcanzadas. Esos estudios
se considerarán una elaboración propia del ICO. Por lo tanto, el Banco de España no
tiene ninguna responsabilidad sobre los modelos elaborados, el contenido de los
estudios, las conclusiones alcanzadas o las consecuencias que puedan derivarse.
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
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