Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90654

Tercera. Tratamiento de datos personales.
Si bien la información intercambiada entre las partes en virtud del presente convenio
no incluirá datos personales, el tratamiento de los datos personales de los
representantes y personas de contacto que se comuniquen las partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de
normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por
las partes (datos de identificación, contacto, profesionales, así como de representación o
apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y
ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del
RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público
asignadas a ambas partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados pueden ejercitar los derechos
reconocidos en el RGPD dirigiéndose al Banco de España o al ICO, según los medios
que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio y que se indican en sus
respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Confidencialidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren
en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas
otras funciones le encomiendan las leyes (entre otras, la función de gestión y
administración de la CIR) tienen carácter reservado, salvo en los casos excepcionales
que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las comunicaciones en
forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales no puedan ser
identificadas ni siquiera indirectamente» [artículo 82.3 b)].
Por ello, la información que el Banco de España suministre al ICO en el marco de
este convenio lo será en todo caso en forma agregada o anonimizada, sin permitir la
identificación directa o indirecta y sin incluir ningún dato de carácter personal, estando
además sujeta a las garantías de confidencialidad y restricciones de uso que se prevean
en el presente convenio.
Así, respecto de la información cedida por el Banco de España se prohíbe al ICO de
forma expresa y total la publicación, cesión, difusión, redistribución o divulgación bajo ninguna
modalidad o soporte digital o analógico de los microdatos suministrados, que solamente
podrán ser utilizados para la realización de los estudios referidos, en concreto, para abordar
los fallos de mercado implementando nuevos productos de financiación directa, así como
para establecer una política de precios que no supongan subvención.

cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.