Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90652

III
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un marco
adecuado que permita el intercambio de información periódico y sistemático entre el
Banco de España y el ICO, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, recabado el
informe previo de las Asesorías Jurídicas de ambas entidades sobre el proyecto, así
como elaborado las oportunas memorias justificativas, en las que se analiza la necesidad
y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su
objeto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio estable y
periódico de información entre el ICO y el Banco de España.
Por una parte, el Banco de España proporcionará al ICO cierta información obrante
en la Central de Información de Riesgos (CIR), cuya gestión y administración le compete,
de forma anonimizada y estructurada por años, tamaños de empresa y sectores de
actividad, en modo tal que ICO pueda disponer de series históricas de datos de riesgo
dudoso y moroso por CNAE desde el año 2007, distinguiendo las microempresas del
resto del tejido productivo español.
Asimismo, y en aras a establecer una política de precios que, en el contexto de la
concesión directa de financiación por parte del ICO, sea equiparable a la de las
entidades privadas de depósito que operan en el mercado financiero español y que, en
modo alguno pueda ser constitutiva de ayuda de Estado, atendiendo a la política
comunitaria en esta materia, el Banco de España proporcionará periódicamente al ICO
información sobre los tipos de interés medios cargados por las entidades de depósito en
las operaciones de activo, desagregada por sectores, y tamaños de empresa.
Por su parte, el ICO facilitará al Banco de España las conclusiones alcanzadas tras
el análisis de la información facilitada, que podrá ser utilizada por este en el marco de
sus funciones.
El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que
pueda tener lugar entre el Banco de España y el ICO conforme al ordenamiento jurídico
en supuestos distintos de los regulados por este convenio.

1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar
con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.
2. El Banco de España se obliga a ceder al ICO de forma estructurada, agregada y
anonimizada (sin incluir, en ningún caso, datos de carácter reservado ni datos
personales) las series históricas de datos de dudosos y morosos por CNAE desde
el año 2007.
En concreto, la información se estructurará de la siguiente manera:
a) Ratio morosidad agregada para cada combinación de CNAE dos dígitos y dos
tamaños de empresa (microempresas y resto de empresas) para el periodo 2007-2024 y
para la muestra de empresas que aparecen en Central de Balances Integrada (CBI).

cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes y titularidad de los resultados obtenidos.