Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13997)
Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90651
recabar de las entidades declarantes datos sobre los riesgos de crédito, entre otros
propósitos, para contribuir al correcto desarrollo de las funciones que el Banco de
España tiene legalmente atribuidas, entre ellas la de promover el buen funcionamiento y
la estabilidad del sistema financiero.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»); tiene naturaleza jurídica de
entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la
concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las
empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de
financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al
desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por
catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general. En este
sentido, en la adenda a su plan estratégico, aprobado por su Consejo General, en su
reunión de septiembre de 2024, se ha plasmado la necesidad de intensificar las líneas
de financiación directa como herramienta para corregir los fallos de mercado tanto en la
oferta como en la demanda de fondos prestables.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, los representantes de ambas partes pretenden el establecimiento de un sistema
para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas, mediante la
firma del presente convenio.
Como se ha avanzado, el Plan Estratégico del ICO incluye entre sus tareas la
necesidad de intensificar las líneas de financiación directa como herramienta para
corregir los fallos de mercado tanto en la oferta como en la demanda de fondos
prestables. Para este fin, preservando al propio tiempo la estabilidad del Instituto, el ICO
necesita disponer de información estructurada sobre las empresas españolas. Con esta
información, una vez haya sido tratada y analizada, el ICO diseñará e implementará
nuevos productos de financiación directa.
En concreto, con el fin de establecer una política de precios que, en el contexto de la
concesión directa de financiación por parte del ICO, sea equiparable a la de las
entidades privadas de depósito que operan en el mercado financiero español y que, en
modo alguno pueda ser constitutiva de ayuda de Estado, atendiendo a la política
comunitaria en esta materia, el ICO precisa que le sea proporcionada información sobre
tipos de interés cargados por las entidades de depósito en sus operaciones de activo.
Por otra parte, resulta igualmente de interés para el Banco de España la
colaboración entre ambas instituciones para garantizar la estabilidad financiera. El
acceso al crédito de las empresas españolas de forma eficaz, en particular en aquellos
casos en los que existe un fallo en el mercado, es importante para una correcta
asignación de los recursos económicos y financieros y la evolución de la productividad.
Lo anterior, permite evitar riesgos de inestabilidad financiera. Por todo ello, resulta de
interés para el Banco de España realizar con el ICO el intercambio de información que
se propone.
A la vista de lo anteriormente expuesto, para satisfacer el fin común de interés
general de garantizar el acceso al crédito de las empresas españolas para, con ello,
garantizar la asignación de recursos y la productividad y, en última instancia, la
estabilidad financiera, es de particular interés para el ICO y para el Banco de España
suscribir un convenio de colaboración de conformidad con la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90651
recabar de las entidades declarantes datos sobre los riesgos de crédito, entre otros
propósitos, para contribuir al correcto desarrollo de las funciones que el Banco de
España tiene legalmente atribuidas, entre ellas la de promover el buen funcionamiento y
la estabilidad del sistema financiero.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP»); tiene naturaleza jurídica de
entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene como fines la
concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez de las
empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de
financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al
desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por
catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general. En este
sentido, en la adenda a su plan estratégico, aprobado por su Consejo General, en su
reunión de septiembre de 2024, se ha plasmado la necesidad de intensificar las líneas
de financiación directa como herramienta para corregir los fallos de mercado tanto en la
oferta como en la demanda de fondos prestables.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
LRJSP, los representantes de ambas partes pretenden el establecimiento de un sistema
para el intercambio estable y periódico de información entre las mismas, mediante la
firma del presente convenio.
Como se ha avanzado, el Plan Estratégico del ICO incluye entre sus tareas la
necesidad de intensificar las líneas de financiación directa como herramienta para
corregir los fallos de mercado tanto en la oferta como en la demanda de fondos
prestables. Para este fin, preservando al propio tiempo la estabilidad del Instituto, el ICO
necesita disponer de información estructurada sobre las empresas españolas. Con esta
información, una vez haya sido tratada y analizada, el ICO diseñará e implementará
nuevos productos de financiación directa.
En concreto, con el fin de establecer una política de precios que, en el contexto de la
concesión directa de financiación por parte del ICO, sea equiparable a la de las
entidades privadas de depósito que operan en el mercado financiero español y que, en
modo alguno pueda ser constitutiva de ayuda de Estado, atendiendo a la política
comunitaria en esta materia, el ICO precisa que le sea proporcionada información sobre
tipos de interés cargados por las entidades de depósito en sus operaciones de activo.
Por otra parte, resulta igualmente de interés para el Banco de España la
colaboración entre ambas instituciones para garantizar la estabilidad financiera. El
acceso al crédito de las empresas españolas de forma eficaz, en particular en aquellos
casos en los que existe un fallo en el mercado, es importante para una correcta
asignación de los recursos económicos y financieros y la evolución de la productividad.
Lo anterior, permite evitar riesgos de inestabilidad financiera. Por todo ello, resulta de
interés para el Banco de España realizar con el ICO el intercambio de información que
se propone.
A la vista de lo anteriormente expuesto, para satisfacer el fin común de interés
general de garantizar el acceso al crédito de las empresas españolas para, con ello,
garantizar la asignación de recursos y la productividad y, en última instancia, la
estabilidad financiera, es de particular interés para el ICO y para el Banco de España
suscribir un convenio de colaboración de conformidad con la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-13997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162