Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90667

8. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, el
desempate se resolverá mediante sorteo.
9. Una vez efectuada la selección de operaciones conforme lo dispuesto en el
presente apartado, de existir presupuesto sobrante en una de las dos categorías de
programas a desarrollar por rango de edad conforme lo recogido en el apartado cuarto.
4. de la presente orden, y habiendo operaciones no seleccionadas en la otra categoría
que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el punto 3, dicha cuantía
sobrante podrá destinarse a éstas, seleccionándolas por orden de puntuación, hasta
agotarla.
10. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos
presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento
(UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente
convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos
Europeos, como Organismo Intermedio, determinara que existen cantidades de la ayuda
del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, podrá, mediante resolución motivada,
asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de
financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total
atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
Noveno. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de
resolución.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la
solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los
apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud
no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de
diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
2. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de valoración
con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el
anexo I.
3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de
concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes dará lugar al establecimiento de
una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de
acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes de financiación del anexo II. La
Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la
valoración efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo
a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren
relevantes.
4. La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de
Fondos Europeos, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de
Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones,
expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación
financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para
obtenerla.
5. Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias
de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria,
pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación
obtenida de mayor a menor.
6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo
de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del
FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las
condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-13998
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Núm. 162