Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90666

y Equidad en Salud, cuando dicha Dirección General no esté representada en la
Comisión a través de las Vocalías.
En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se
ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª,
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona
titular del Ministerio de Sanidad.
Octavo.

Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan Financiero del
anexo VI, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación
menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o
privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.
2. Cada entidad o agrupación de entidades presentarán una propuesta de
operación a financiar que se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el anexo II de la presente convocatoria para cada UMI solicitada, todo
ello a cumplimentar en el anexo VI. Cada UMI se valorará de forma separada, salvo en
los supuestos en los que las UMIs solicitadas tengan características idénticas en lo
relativo a los criterios a valorar (anexo II).
Cada solicitud presentada por cada entidad constituirá una operación a seleccionar,
(resumida en el anexo VIII), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero de la
presente convocatoria, con independencia de las UMIs que se incluyan en la misma.
3. Para poder integrarse en la operación seleccionada, una UMI deberá obtener en
el proceso de valoración una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con
los criterios de valoración del anexo II.
4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación de la siguiente manera:

5. Por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o
agrupación de entidades beneficiarias y todas las UMIs por ella solicitadas que hayan
sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.
6. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera inferior o
igual a la dotación de esta convocatoria, se asignarán a todas las operaciones la
totalidad del importe solicitado siempre que hubieran superado la puntuación mínima
recogida en el punto 3.
7. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera superior
a la dotación de esta convocatoria, se asignará a las operaciones que superen la
valoración mínima recogida en el punto 3, el importe solicitado en riguroso orden de
prelación según la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación de ese objetivo
específico. En cualquier caso, la asignación se efectuará por UMIs completas y no se
podrán subvencionar divisiones de UMIs, salvo los paquetes de participación extra que
se contemplan en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

– En primer lugar, se procederá a evaluar las UMIs conforme se indica en el punto 2
del presente apartado.
– Una vez valoradas, y para fomentar la actuación en zonas prioritarias, se
procederá a multiplicar el resultado por el coeficiente que corresponda a la región de
intervención conforme a los criterios geográficos establecidos por el Fondo Social
Europeo (FSE), que delimitan las zonas por objetivos (Decisión de Ejecución
(UE) 2021/1130 de la Comisión de 5 de julio de 2021, que establece la lista de regiones
que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y
del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como la lista de los Estados miembros que
pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027).
– El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada UMI a seleccionar
(UMI), de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.