Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90665

3.1.3 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de
esta orden: Copia de los estatutos o del documento de creación de la agrupación de
entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la
agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea
preceptiva.
3.2 Documentación relativa al proyecto, para cuya presentación se seguirá el
procedimiento descrito en el anexo IV de la presente orden:
a) Memoria explicativa del proyecto o actividad cumplimentada por la entidad
solicitante según la estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar
descrita en el anexo III y que se cumplimentará conforme al formulario del anexo VI,
donde se acreditará entre otras cuestiones, la adecuación y disponibilidad de uso del
espacio conforme al marco normativo vigente.
b) Compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación conforme al
anexo VII.
c) Resumen de operación total presentada conforme al anexo VIII.
d) En su caso, cartas de apoyo, conforme al anexo IX.
Séptimo.

Órganos competentes en el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos dependiente
de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, a la cual corresponde realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de
resolución.
En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Planificación y
Coordinación de Fondos Europeos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el
anexo II.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.
d) Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión
de Valoración.

a) Presidencia: titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
b) Vicepresidencia: una persona funcionaria, que desempeñe puesto de nivel superior
al 28 en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
c) Vocalías: tres integrantes de entre el personal funcionario o laboral que esté
prestando servicio en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de
Fondos Europeos o en la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
d) Secretaría: una persona funcionaria de entre los vocales, que desempeñe un
puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de
Fondos Europeos, designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
Cuando la Presidencia lo estime necesario, podrán asistir a las reuniones de la
Comisión, con voz pero sin voto, personal funcionario o laboral de la Administración
experto en las materias objeto de la selección de operaciones, así como evaluadores
externos (incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no
discriminación) y personal funcionario o laboral de la Dirección General de Salud Pública

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

2. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será una Comisión de Valoración con la siguiente
composición: