Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90668

7. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las
solicitudes, la entidad o agrupación de entidades solicitante no comunicara dicha
aceptación de la operación seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección
General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos realizará propuesta de
resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en
orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los
puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Décimo. Resolución.
1. La persona titular del Ministerio de Sanidad resolverá el procedimiento de
concesión en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del período de
presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con
lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del
Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la
ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de
justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se
le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático
habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros
fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación
del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VII.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas las siguientes: