Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Categoría de región
Sec. III. Pág. 90662
Porcentaje de la dotación
de ayuda FSE+
–
Porcentaje
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón,
Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.
6,82
B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad
Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.
34,52
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+):
Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.
58,66
3. Los proyectos presentados se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido
entre el 15 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2027. No obstante, en supuestos
excepcionales y a solicitud razonada de las entidades beneficiarias, la persona titular del
Ministerio de Sanidad, como órgano competente para convocar y resolver el
procedimiento, podrá autorizar la extensión de dicho plazo hasta el 30 de junio de 2028.
4. Los programas a desarrollar en la presente convocatoria por rango de edad
serán los siguientes:
NNA (Niños, niñas y adolescentes)
Presupuesto total/UMIs
(Unidad Mínima de Intervención
definida en el anexo III)
–
Euros
Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al
ciclo de educación primaria.
67.601.085,60
Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al
ciclo de educación secundaria.
45.067.390,40
5. Las entidades que concurran a esta selección de operaciones deberán solicitar
un mínimo de una Unidad Mínima de Intervención (UMI) por cada categoría de región,
conforme lo dispuesto en el punto 2 del presente apartado. Asimismo, deberán indicar el
plazo de ejecución propuesto para cada una de ellas.
Las Unidades Mínimas de Intervención (UMIs) están definidas en el anexo III de la
presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y en su caso,
para cada tramo extra de participación.
6. Las entidades deberán justificar los costes conforme al modelo de coste
simplificado mixto, según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021,
aplicando el coste unitario de los costes directos de personal (en adelante, CU en CDP)
y un tipo fijo de hasta el 40 % sobre dichos costes directos de personal (CDP) para el
resto de costes de la operación.
7. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la
presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación
solicitante, que quedará determinada en el Documento de Condiciones de la Ayuda
(DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado décimo de la presente
orden, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de
las actuaciones seleccionadas teniendo en cuenta la descripción de la actividad recogida
en el anexo III, así como lo establecido en el punto 3 del presente apartado.
8. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se
seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado
íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud
de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Categoría de región
Sec. III. Pág. 90662
Porcentaje de la dotación
de ayuda FSE+
–
Porcentaje
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón,
Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco.
6,82
B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad
Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.
34,52
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+):
Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.
58,66
3. Los proyectos presentados se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido
entre el 15 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2027. No obstante, en supuestos
excepcionales y a solicitud razonada de las entidades beneficiarias, la persona titular del
Ministerio de Sanidad, como órgano competente para convocar y resolver el
procedimiento, podrá autorizar la extensión de dicho plazo hasta el 30 de junio de 2028.
4. Los programas a desarrollar en la presente convocatoria por rango de edad
serán los siguientes:
NNA (Niños, niñas y adolescentes)
Presupuesto total/UMIs
(Unidad Mínima de Intervención
definida en el anexo III)
–
Euros
Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al
ciclo de educación primaria.
67.601.085,60
Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al
ciclo de educación secundaria.
45.067.390,40
5. Las entidades que concurran a esta selección de operaciones deberán solicitar
un mínimo de una Unidad Mínima de Intervención (UMI) por cada categoría de región,
conforme lo dispuesto en el punto 2 del presente apartado. Asimismo, deberán indicar el
plazo de ejecución propuesto para cada una de ellas.
Las Unidades Mínimas de Intervención (UMIs) están definidas en el anexo III de la
presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y en su caso,
para cada tramo extra de participación.
6. Las entidades deberán justificar los costes conforme al modelo de coste
simplificado mixto, según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021,
aplicando el coste unitario de los costes directos de personal (en adelante, CU en CDP)
y un tipo fijo de hasta el 40 % sobre dichos costes directos de personal (CDP) para el
resto de costes de la operación.
7. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la
presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación
solicitante, que quedará determinada en el Documento de Condiciones de la Ayuda
(DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado décimo de la presente
orden, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de
las actuaciones seleccionadas teniendo en cuenta la descripción de la actividad recogida
en el anexo III, así como lo establecido en el punto 3 del presente apartado.
8. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se
seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado
íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud
de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162