Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90661
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060
o RDC), y su normativa de desarrollo.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o
RFSE+), y su normativa de desarrollo.
c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las
subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Operaciones objeto del proceso de selección.
1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de
proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de
esta orden, se entenderá por operación un proyecto diseñado para alcanzar unos
objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los
vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos,
considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales
determinados.
2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada
cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades
aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante
pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión
Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa Estatal
de «Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza» del Fondo Social
Europeo Plus 2021-2027. Y dentro del programa, en la prioridad 7: garantía infantil;
objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de
pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Línea
principal de actuación 3: acciones de ocio educativo y saludable; Medida 7.L.08.
4. Las operaciones a seleccionar deberán respetar en su desarrollo los contenidos
descritos en el anexo III «Estructura de actuaciones objeto de las operaciones a
seleccionar».
Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.
1. El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 112.668.476 euros.
La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 78.461.538 euros. El importe restante,
deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo a los
porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento
(UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea
aplicable.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90661
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060
o RDC), y su normativa de desarrollo.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que
se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o
RFSE+), y su normativa de desarrollo.
c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las
subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Operaciones objeto del proceso de selección.
1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de
proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de
esta orden, se entenderá por operación un proyecto diseñado para alcanzar unos
objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los
vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos,
considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales
determinados.
2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada
cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades
aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante
pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión
Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa Estatal
de «Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza» del Fondo Social
Europeo Plus 2021-2027. Y dentro del programa, en la prioridad 7: garantía infantil;
objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de
pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Línea
principal de actuación 3: acciones de ocio educativo y saludable; Medida 7.L.08.
4. Las operaciones a seleccionar deberán respetar en su desarrollo los contenidos
descritos en el anexo III «Estructura de actuaciones objeto de las operaciones a
seleccionar».
Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.
1. El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 112.668.476 euros.
La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 78.461.538 euros. El importe restante,
deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo a los
porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento
(UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma
según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea
aplicable.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.