Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90663
9. El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado
dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.
Quinto.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+,
correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria,
las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de
forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2
y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas
en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de
ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una
décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o
agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para
cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las
descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de
beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la
totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta
de la federación o confederación.
En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
condición de beneficiario.
3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio
de
Sanidad
(https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/
formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN), acompañadas de la documentación
que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en
su caso), VI, VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir
acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud
como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la
solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
3.1
3.1.1
Documentación relativa a la entidad solicitante.
Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica
solicitante.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90663
9. El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado
dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.
Quinto.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+,
correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria,
las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de
forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2
y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad
económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas
en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de
ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una
décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o
agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para
cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las
descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de
beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la
totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta
de la federación o confederación.
En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
condición de beneficiario.
3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio
de
Sanidad
(https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/
formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN), acompañadas de la documentación
que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en
su caso), VI, VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir
acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la
comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud
como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la
solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
3.1
3.1.1
Documentación relativa a la entidad solicitante.
Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica
solicitante.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.