Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90677

trabajo autónomo en materia cuidado y promoción de la salud, potenciando la
participación de NNA, y estableciendo vínculos saludables entre los miembros de la
comunidad. Estos espacios estarán abiertos durante estas 32 semanas lectivas (o
equivalentes) para el uso de ellos por parte de la comunidad.

Datos básicos

Número de NNA
(Niñas, niños, adolescentes)

Presupuesto

135

70.894,62 euros

Actuaciones.

Número de NNA.

Frecuencia/horas.

Total programa (1).

Espacios estructurados:
Sesiones talleres saludables NNA.

Máximo de 14.

1 h/s (2).

32 sesiones.

2 h/m (2).

8 sesiones.

Espacios estructurados:
14 (Familias respectivas).
Sesiones talleres saludables NNA y Familias.
Espacios autogestionados.

Se fomentará la mayor participación, y la mayor disponibilidad horaria, teniendo una duración igual a
las semanas en las que se desarrollen las actuaciones de las sesiones de los espacios estructurados.

Recursos.

Horas de referencia.

Total programa (1).

Coordinación principal.

20 h/semana.

38 semanas.

Asistencia coordinación.

20 h/semana.

32 semanas.

Personas monitoras/facilitadoras talleres
saludables espacios estructurados- NNA.

11 h/semana.

32 semanas.

Personas monitoras/facilitadoras talleres
espacios autogestionados NNA.

11 h/semana.

32 semanas.

Talleres saludables familias.

8 sesiones de 2 horas.

Otros Recursos: Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros.
(1) Si bien toda la intervención está planificada para 32 semanas, de forma justificada se podría modificar este cómputo semanal, utilizando otra medida; no
obstante, la intervención del programa en su totalidad de sesiones deberá respetarse.
(2) (h/s) horas/semana y (h/m) horas/mes, respectivamente. Si bien, de la misma manera que advertimos en el punto 1, podrá modificarse el cómputo semanal
o mensual de forma justificada, siempre que se efectúen la totalidad de sesiones del programa.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones objeto de la convocatoria contarán con una guía detallada sobre el
contenido de los espacios dirigidos, que se facilitará a las entidades beneficiarias,
adaptada por franjas de edad (6-8 años/8-12 años/12-16 años), así con una guía
metodológica sobre la dinamización de los espacios supervisados. A través de estas
guías se impulsará la acción comunitaria, asistiendo a las entidades en la movilización
los recursos existentes en las comunidades sanitarias, sociales, educativas y barriales
conectados con programas, actuaciones y/o institucionalidad existente.
Para sistematizar estas intervenciones cada actuación se organizará en grupos
de 135 NNA participantes (Unidad Mínima de Intervención-UMI). En caso de no alcanzar
este número de participantes a lo largo del desarrollo de la intervención, se minorará la
cuantía adjudicada de manera proporcional.
Asimismo, se procurará la formación y el acompañamiento a las entidades beneficiarias
durante el proceso de implementación. El programa se denominará Tardes con Plan, y contará
con una identidad visual uniforme que será trasladada también a las entidades seleccionadas.
Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).
Cada solicitud deberá incluir el número de UMI/s que solicitan poner en marcha, y en su
caso los tramos extra de participación. Se deberá definir por cada UMI las características
del proyecto para su valoración, así: los aspectos referidos a la relevancia de la operación,
donde deberá describir, entre otros aspectos, las zonas de intervención; el plan de trabajo y
contenido técnico; el impacto potencial de la operación, y la capacidad de gestión como
beneficiario del FSE+, todo ello conforme se recoge en el anexo II.
Cada UMI de ellas implicará lo siguiente: