Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90671

Decimotercero. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso
por los beneficiarios.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario
en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024,
de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. La elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la
presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación
del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos
meses posteriores al fin del periodo de ejecución.
3. Las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una
metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el
artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021, así, se utilizará:
a) Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes en los
siguientes:
Categorías de personal

Coste Unitario Total Programa (UMI)

Euros

1 persona coordinadora.

17.189,90

1 persona ayudante coordinación.

14.475,70

1 persona monitora de espacios estructurados.

6.208,57

1 persona monitora de espacios autogestionados.

6.208,57

b) Un tipo fijo de hasta el 40 % sobre costes directos de personal (40 % sobre
CDP). Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa:







Talleres saludables destinados a familiares.
Materiales.
Higiene y cuidado de los espacios.
Gastos generales y administrativos de gestión.
Seguridad.
Seguros.

4. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA)
se harán constar todos los detalles de esta opción de costes simplificados aplicables a la
operación seleccionada.
5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio
autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de
cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una
solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal
efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el
DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de
los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

c) La justificación correspondiente de los costes indicados en el apartado a) se
efectuará a través de los contratos, informes de vida laboral o cualquier documentación
oficial equivalente que sea suficiente para acreditar la dedicación de las categorías de
personas indicadas en el desarrollo del programa.
La justificación correspondiente al tipo fijo a que se refiere la letra b) se efectuará a través
de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.