Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90672

6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de
diciembre de 2029.
Decimocuarto.

Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060,
el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060,
que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta
días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo
podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al
Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al
beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total
del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera
correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las
eventuales irregularidades detectadas.
2. El Organismo Intermedio comunicará al beneficiario cualquier incidencia que
afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles
que lleven a cabo el propio Organismo Intermedio, la Autoridad Contable, la Autoridad de
Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida
por dichas autoridades con la máxima diligencia.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del
seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado
y/o de los gastos que hubiere presentado al Organismo Intermedio y que se hubieran
incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la
Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o
proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que
representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
Disposición final primera.

Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.