Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13998)
Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90670

n) Participar en las actividades que organice el Organismo Intermedio para el
intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones
financiadas, mediante la persona responsable del proyecto o del profesional o
profesionales encargados de la ejecución de la operación que designe y comunique el
beneficiario.
ñ) Comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las
condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
Duodécimo.

Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al
Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a
cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:

3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que
alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no
suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no
dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante el Ministerio,
con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la
operación.
4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos
se dictará por la persona titular del Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres
meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución
expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-13998
Verificable en https://www.boe.es

– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a
la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá
una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo
en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios
recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060.
– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio
los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la
misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades
participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su
defecto, a otra entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado octavo en
sus puntos 7 y 8.