Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13870)
Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Cuatro.
manera:
Sec. I. Pág. 90063
Se modifica el dispongo octavo, quedando redactado de la siguiente
«Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a
quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de
las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de
Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando
deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá a la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Secretaría General
Técnica, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino
como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le
corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá
efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la
Subdelegación.»
Cinco. Se modifica el dispongo noveno, quedando redactado de la siguiente
manera:
«Noveno.
Del Secretario General.
Seis.
Se modifica el dispongo décimo, quedando redactado de la siguiente manera:
«Décimo.
Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación
de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio
de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo.
cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de
Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las
funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá a la persona titular
de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o
reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a
través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto
con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera
a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente
Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley
reguladora del régimen del personal militar profesional.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá
efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la
Delegación.»
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Cuatro.
manera:
Sec. I. Pág. 90063
Se modifica el dispongo octavo, quedando redactado de la siguiente
«Octavo. Del Subdelegado de Defensa.
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a
quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de
las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de
Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando
deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá a la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Secretaría General
Técnica, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino
como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le
corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá
efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la
Subdelegación.»
Cinco. Se modifica el dispongo noveno, quedando redactado de la siguiente
manera:
«Noveno.
Del Secretario General.
Seis.
Se modifica el dispongo décimo, quedando redactado de la siguiente manera:
«Décimo.
Del Jefe de Órgano de Apoyo.
1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación
de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio
de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo.
cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de
Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las
funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de
marzo.
2. El nombramiento de Secretario General corresponderá a la persona titular
de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o
reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a
través de la Secretaría General Técnica.
3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto
con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera
a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente
Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley
reguladora del régimen del personal militar profesional.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá
efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la
Delegación.»