Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13870)
Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 90062

3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras
Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de
su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución de la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a
propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores
y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al
mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.
4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional
abarque dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa
establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las
Subdelegaciones implicadas.
5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional
abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de
coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas
por el Subdirector General de Administración Periférica.»
Tres. Se modifica el dispongo séptimo, quedando redactado de la siguiente
manera:
«Séptimo. Del Delegado de Defensa.
1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable
de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le
confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.
2. El nombramiento del Delegado corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o
reserva.
3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que
disponen los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.
4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial,
tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el
Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios
que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La
suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con
carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en
situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la
correspondiente Delegación.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por
necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar
de carrera destinado en la Delegación.
5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un
Subdelegado u otro oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual
tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho
que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la
continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la
Delegación.
Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso,
de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las
funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.»

cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162