Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13870)
Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 90061
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confiere la disposición final tercera
del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se
desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
La Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y
funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del dispongo primero, quedando redactado de la
siguiente manera:
«3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de
Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el
desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y
evaluación de las Delegaciones.»
Dos.
Se modifica el dispongo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:
«Quinto. Áreas funcionales.
a) Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y
del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED,
O.A.).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se
deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica,
incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente,
por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
b) Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar.
c) Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección
General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de
propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades
desafectadas y otras materias competencia de este instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área
de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e
Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
d) Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y
Material.
cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones
administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las
materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una
de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse
cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General
Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos
adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación
correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del
Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a
continuación se relacionan:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 90061
En su virtud, con arreglo a las facultades que me confiere la disposición final tercera
del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se
desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
La Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y
funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del dispongo primero, quedando redactado de la
siguiente manera:
«3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de
Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el
desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y
evaluación de las Delegaciones.»
Dos.
Se modifica el dispongo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:
«Quinto. Áreas funcionales.
a) Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y
del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED,
O.A.).
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se
deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica,
incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente,
por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
b) Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar.
c) Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección
General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de
propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades
desafectadas y otras materias competencia de este instituto.
La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área
de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e
Intervenciones Delegadas que resulten competentes.
d) Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y
Material.
cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones
administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las
materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una
de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse
cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General
Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos
adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación
correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del
Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a
continuación se relacionan: