Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89820

4. Declaración responsable del suministrador del electrolizador con evidencia
suficiente para probar que el origen del electrolizador cumple con los condicionantes de
la convocatoria.
5. Declaración responsable o verificación por terceros del cumplimiento del
estándar ISO 22734:2019 Generadores de hidrógeno que utilizan electrólisis del agua (o
de la versión más actualizada de la norma que sustituya a esta).
6. Plan de ciberseguridad mostrando cómo se asegurará la seguridad de la
instalación mediante el control operacional de la instalación por parte de una entidad
establecida en la UE/Espacio Económico Europeo y mediante al almacenamiento de los
datos en la UE/Espacio Económico Europeo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a
proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Uno.

Se modifica el apartado 1.b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«b)

Módulo o panel solar:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles
solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.»
Dos. Se modifica el apartado 1.b. del anexo 1 «Definiciones», que queda redactado
como sigue:
«b. Módulo o panel solar: se incluyen los módulos o paneles solares
fotovoltaicos y captadores o paneles solares térmicos.

Tres. Se rectifica la redacción correspondiente a las puntuaciones máximas de los
criterios d.2, d.3 y d.4 del anexo II «Criterios de valoración», para reflejar correctamente
el valor de la tabla «Criterios ambientales»:
En la última frase del criterio d.2 (página 96653), donde dice: «La máxima puntuación
de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este
criterio será de 10,000 puntos».
En la última frase del criterio d.3 (página 96654), donde dice: «La máxima puntuación
de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este
criterio será de 5,000 puntos».

cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es

Módulo o panel solar fotovoltaico: conjunto de células solares directamente
interconectadas y encapsuladas como un único bloque, entre materiales que las
protegen de los efectos de la intemperie. Las celdas o células fotovoltaicas son los
dispositivos que transforma la radiación solar en energía eléctrica.
Componentes esenciales asociados a los módulos o paneles fotovoltaicos:
polisilicio, cristales de silicio, obleas, tecnología y equipos para el crecimiento de
cristales, cortadoras, hilos diamantados, pastas de metalización (plata y aluminio)
para la fabricación de células fotovoltaicas, células fotovoltaicas, vidrio solar, film
adhesivo, encapsulantes, marcos, cubiertas traseras, cajas de conexiones e
inversores.
Captador o panel solar térmico: dispositivo que transforma la radiación solar en
energía térmica.
Componentes esenciales asociados a los captadores o paneles solares
térmicos: todos los asociados al captador o panel solar térmico, con o sin
concentración, como intercambiadores de calor, absorbedores, reflectores,
concentradores primarios y secundarios, sistemas y estructuras de seguimiento,
valvulería, tuberías, sistemas de control, y otros elementos del captador.»