Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

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plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el
plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan
simultanearse ambas vías de impugnación.
Decimotercera. Efectos.–La presente convocatoria surtirá efectos desde el día
siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo I
Criterios a acreditar con la Decisión Final de inversión
De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la
convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los treinta meses
desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá
aportar la decisión final de inversión del proyecto (Financial Investment Decision o
Financial Close). Junto con esta acreditación, se deberá presentar documentación que
acredite:
1. PPAs firmados o confirmación equivalente de disponer de suministro de
electricidad renovable para el proyecto.
2. Acuerdos de venta del H2 renovable firmados.
3. Acuerdos de compra del electrolizador firmados, incluyendo el origen del
electrolizador que se prevé utilizar, acreditando el cumplimiento los compromisos
adquiridos en la participación en la subasta en relación con el criterio de lograr seguridad
de suministro de bienes esenciales y contribución al liderazgo y competitividad industrial
europeos.
4. Certificación por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad del
acuerdo de decisión final de inversión con acuerdos de financiación firmados al nivel
apropiado.
5. Contratos EPC o equivalentes firmados.
6. Archivo con la información financiera suministrado en el momento de la solicitud
actualizado.
Anexo II
Criterios a acreditar con el inicio o entrada de operación de la instalación proyectada
De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la
convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los sesenta meses
desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria
deberá justificar la ejecución de las instalaciones proyectadas que deberán producir el
hidrógeno renovable objeto de la ayuda, y deberá acreditar el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1. Certificado de finalización proporcionado por el principal contratista o
contratistas.
2. Un informe firmado por la entidad beneficiaria y el principal contratista (o
contratistas) sobre el hand over de la planta que incluya la capacidad de producción de
hidrógeno renovable de al menos el 100 % de la capacidad nominal presentada a la
Subasta. Este informe incluirá una prueba de funcionamiento con éxito aceptado por el
beneficiario y realizada a carga completa durante un periodo determinado previamente
en el contrato EPC. El proyecto deberá demostrar a su entrada en operación una
capacidad de producción nominal equivalente a la capacidad indicada.
3. Prueba de conexión a la red facilitada por el operador de red, en caso de ser de
aplicación.

cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161