Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025
6.

Sec. I. Pág. 89818

La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto:

«Participación en el programa de ayudas establecido en el Real Decreto 535/2025,
de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa
de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como
Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por CINEA, financiado por el
PRTR, garantizando el cumplimiento de las condiciones y plazos de ejecución del
programa.»
Décimo. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.–1. Las obligaciones de las
entidades beneficiarias se rigen por lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
2. A efectos de demostrar el origen renovable del hidrógeno objeto de ayuda será
obligación de los beneficiarios:

3. El volumen de hidrógeno renovable producido no deberá caer por debajo
del 30 % del volumen o producción esperada de hidrógeno anual (producción nominal
anual), de acuerdo con lo establecido según el artículo 4.6, durante tres años
consecutivos. Esta media se calculará sobre un periodo móvil de tres años y será una
obligación exigible durante la vida útil de la instalación.
4. Si el proyecto subvencionado es una ampliación de una instalación existente que
ya recibe ayuda, la entidad beneficiaria deberá instalar una infraestructura de medición
separada para la producción de hidrógeno renovable relacionada con el proyecto. En
tales casos, será necesario que la producción de hidrógeno relacionada con el proyecto
subvencionado se mida por separado para garantizar el cumplimiento del párrafo
anterior.
Undécimo. Modificación de la resolución, compatibilidad, publicidad, incumplimiento
y reintegros.–Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 10, 16 y 17 del presente real
decreto.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial el incumplimiento
injustificado de los compromisos adquiridos en el anexo I y II de la presente convocatoria.
Duodécima. Régimen de recursos.–Contra la presente convocatoria, que agota la vía
administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el

cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es

a) La inscripción de la instalación de producción de hidrógeno renovable en el
Sistema de Garantías de Origen de gases renovables establecido por Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como solicitar, en su caso, la expedición de
garantías de origen renovable por dicho sistema que acrediten el origen renovable del
hidrógeno producido objeto de la ayuda.
b) Demostrar, de conformidad con el artículo 29.bis, de la Directiva sobre energías
renovables, que la reducción de emisiones de GEI derivada de la producción del
hidrógeno objeto de ayuda producido por la instalación sea al menos del 70 % durante
todo el periodo en el que la producción esté sometida a la ayuda y calculándose dicha
reducción al final del mencionado periodo en base a la metodología definida en el
Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023.
Adicionalmente, al finalizar el periodo de recepción de ayuda, los beneficiarios
proporcionarán una declaración responsable especificando que continuarán aplicando el
contenido de este punto, o lo que sea de aplicación a este respecto en el momento de
hacer la declaración.
c) Semestralmente, con cada pago, demostrar que el hidrógeno renovable producido
objeto de ayuda cumple los requisitos para ser considerado como combustible renovable
de origen no biológico, de conformidad con los criterios y metodologías establecidos a tal
efecto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, y sus actos de ejecución o delegados, mediante la aportación de
prueba o certificado emitido por una entidad certificadora bajo un mecanismo voluntario o
esquema nacional de certificación aprobado por la Comisión Europea.