Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89817
En el momento de acreditar la decisión final de inversión del proyecto, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 6.2.a) de este real decreto, deberá acreditarse el
cumplimiento de lo indicado en el anexo I de la presente convocatoria.
c) En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de
concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación)
de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda.
En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) de este real decreto, se deberá justificar, de
acuerdo con el artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en
el anexo II de la presente convocatoria.
2. Hasta el inicio de operación de los proyectos, anualmente, antes del 31 de mayo
de cada año en curso, se deberá presentar al órgano instructor una memoria técnica de
actuación con indicación del grado de avance de las actuaciones y de los resultados
obtenidos.
3. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio
de la operación con los límites establecidos en este real decreto, así como en los
términos y condiciones («Innovation Fund IF24 Auction – Terms and Conditions»),
establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.
4. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar
semestralmente en las solicitudes de pago de las cantidades producidas de hidrógeno
renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.
Noveno. Garantías, justificación y pago.–1. Se estará a lo dispuesto en los
artículos 12, 13, 14 y 15 del presente real decreto.
2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización
del plazo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en
operación, fijado en un plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la
resolución de concesión de ayuda.
3. El pago de la subvención se realizará con carácter semestral. Para cada
semestre solo será elegible para el cobro de la ayuda la producción de hidrógeno
renovable verificada y certificada hasta un 140 % de producción semestral prevista. Las
instalaciones podrán producir más hidrógeno renovable cada semestre, que no será
elegible para la ayuda.
4. Según se establece en el artículo 11 del presente real decreto, el régimen de
concesión y justificación de la ayuda se realizará a través de módulos, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
la actividad subvencionable, es medible en unidades físicas, en concreto, kilos de
hidrógeno renovable correspondientes a la producción de hidrógeno renovable realmente
producida (verificada y certificada por entidad independiente) por la planta objeto de
ayuda; existe un valor de referencia para el precio del hidrógeno renovable expresado en
kilos, elaborado por el Observatorio Europeo del Hidrógeno para cada Estado miembro;
y, por último, en el considerando (67) de la Decisión SA 116676, se establece un límite
general de oferta de 4 euros/kg a la que están sujetos todos los licitadores de la subasta
del Banco Europeo del Hidrógeno IF24 independientemente de su tamaño, lo que
significa que no se aceptará ninguna oferta que supere dicho límite. Las simulaciones
basadas en los datos disponibles de los proyectos realizadas por consultores externos
de la Comisión para informar y autorizar el mecanismo de subastas como servicio para
España, indican que este límite de oferta fijado a este nivel mitiga el riesgo de beneficios
imprevistos o sobrevenidos y es lo suficientemente elevado como para no desalentar la
participación en la subasta.
5. La garantía de ejecución a depositar será del 8 % del total de ayuda solicitada.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89817
En el momento de acreditar la decisión final de inversión del proyecto, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 6.2.a) de este real decreto, deberá acreditarse el
cumplimiento de lo indicado en el anexo I de la presente convocatoria.
c) En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de
concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación)
de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda.
En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) de este real decreto, se deberá justificar, de
acuerdo con el artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en
el anexo II de la presente convocatoria.
2. Hasta el inicio de operación de los proyectos, anualmente, antes del 31 de mayo
de cada año en curso, se deberá presentar al órgano instructor una memoria técnica de
actuación con indicación del grado de avance de las actuaciones y de los resultados
obtenidos.
3. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio
de la operación con los límites establecidos en este real decreto, así como en los
términos y condiciones («Innovation Fund IF24 Auction – Terms and Conditions»),
establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.
4. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar
semestralmente en las solicitudes de pago de las cantidades producidas de hidrógeno
renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.
Noveno. Garantías, justificación y pago.–1. Se estará a lo dispuesto en los
artículos 12, 13, 14 y 15 del presente real decreto.
2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización
del plazo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en
operación, fijado en un plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la
resolución de concesión de ayuda.
3. El pago de la subvención se realizará con carácter semestral. Para cada
semestre solo será elegible para el cobro de la ayuda la producción de hidrógeno
renovable verificada y certificada hasta un 140 % de producción semestral prevista. Las
instalaciones podrán producir más hidrógeno renovable cada semestre, que no será
elegible para la ayuda.
4. Según se establece en el artículo 11 del presente real decreto, el régimen de
concesión y justificación de la ayuda se realizará a través de módulos, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
la actividad subvencionable, es medible en unidades físicas, en concreto, kilos de
hidrógeno renovable correspondientes a la producción de hidrógeno renovable realmente
producida (verificada y certificada por entidad independiente) por la planta objeto de
ayuda; existe un valor de referencia para el precio del hidrógeno renovable expresado en
kilos, elaborado por el Observatorio Europeo del Hidrógeno para cada Estado miembro;
y, por último, en el considerando (67) de la Decisión SA 116676, se establece un límite
general de oferta de 4 euros/kg a la que están sujetos todos los licitadores de la subasta
del Banco Europeo del Hidrógeno IF24 independientemente de su tamaño, lo que
significa que no se aceptará ninguna oferta que supere dicho límite. Las simulaciones
basadas en los datos disponibles de los proyectos realizadas por consultores externos
de la Comisión para informar y autorizar el mecanismo de subastas como servicio para
España, indican que este límite de oferta fijado a este nivel mitiga el riesgo de beneficios
imprevistos o sobrevenidos y es lo suficientemente elevado como para no desalentar la
participación en la subasta.
5. La garantía de ejecución a depositar será del 8 % del total de ayuda solicitada.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161