Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89816

el cual se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales
seleccionados» remitidos a éste por CINEA, contemplado en el artículo 4.
De conformidad con el artículo 4.3 en caso de modificarse la lista de proyectos
nacionales seleccionados, ante eventuales desistimientos, se publicará el correspondiente
acuerdo de actualización del órgano instructor, que supondrá el comienzo del plazo de
sesenta días naturales para la presentación de la documentación establecida para las
nuevos proyectos y entidades seleccionadas.
Séptimo. Instrucción y resolución.–1. La ordenación e instrucción del
procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, siendo el órgano
instructor la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante y el órgano
concedente la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al
mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
3. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del
proyecto así como su documentación complementaria, o no se reuniese alguno de los
requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con
lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa
resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6
del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo
máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión
expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes correspondientes.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo
máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación y notificación de la
mencionada resolución definitiva. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
5. Previamente al trámite señalado en el punto anterior, el órgano instructor
formalizará propuesta de resolución definitiva, que notificará a las entidades promotoras
que hayan sido propuestas como beneficiarias, para que en el plazo de diez días hábiles
comuniquen su aceptación expresa.
Octavo. Plazo de realización y seguimiento de las actuaciones.–1. Se establecen
los siguientes plazos máximos para la justificación de los siguientes hitos intermedios y
fecha de entrada en operación de la instalación de producción de hidrógeno renovable
objeto de ayuda, que se comprobarán por parte del órgano competente:
a) En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la resolución
de concesión de la ayuda, se deberá aportar la Autorización Ambiental Integrada para la
planta de electrólisis con indicación de la potencia autorizada.
b) En el plazo máximo de treinta meses desde la publicación de la resolución de
concesión de la ayuda, se deberá aportar la decisión final de inversión en el proyecto
correspondiente para la producción de hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment
Decision), emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de
acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente), con
competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por
la entidad o en su defecto el grupo empresarial al que pertenece, así como la referencia
concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano
competente para adoptar una decisión de este tipo.

cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161