Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89821
En la última frase del criterio d.4 (página 96654), donde dice: «La máxima puntuación
de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este
criterio será de 5,000 puntos».
Cuatro. Las determinaciones incluidas en los apartados anteriores, objeto de
modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89821
En la última frase del criterio d.4 (página 96654), donde dice: «La máxima puntuación
de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este
criterio será de 5,000 puntos».
Cuatro. Las determinaciones incluidas en los apartados anteriores, objeto de
modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
SARA AAGESEN MUÑOZ