Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89813
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el
artículo 6 del presente real decreto.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea
de aplicación.
3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda el
incumplimiento parcial del objeto de la subvención y/o cualquier otra irregularidad que
afecte a elementos no esenciales de los compromisos establecidos en las respectivas
Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones aplicables a las
correspondientes convocatorias de cada subasta y/o de la obligación de justificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y sea compatible con las
respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones
aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de
graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar
la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar, teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con
respecto al momento de cumplimiento total de la obligación.
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación dará lugar al reintegro
parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no
justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida,
procederá el reintegro total de la ayuda.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
6. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
8. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso que, durante un periodo anual durante el período de elegibilidad
subvencionable máximo de diez años establecido en este real decreto, la entidad
beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en este real decreto y en los
términos y condiciones de las correspondientes subastas.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89813
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el
artículo 6 del presente real decreto.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea
de aplicación.
3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda el
incumplimiento parcial del objeto de la subvención y/o cualquier otra irregularidad que
afecte a elementos no esenciales de los compromisos establecidos en las respectivas
Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones aplicables a las
correspondientes convocatorias de cada subasta y/o de la obligación de justificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y sea compatible con las
respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones
aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de
graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar
la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar, teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con
respecto al momento de cumplimiento total de la obligación.
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación dará lugar al reintegro
parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no
justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida,
procederá el reintegro total de la ayuda.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
6. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
8. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso que, durante un periodo anual durante el período de elegibilidad
subvencionable máximo de diez años establecido en este real decreto, la entidad
beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en este real decreto y en los
términos y condiciones de las correspondientes subastas.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161