Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 89814

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que
nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas serán tratados por este
Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y seguimiento de
expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés
público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de
la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda
podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas
en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y
europea.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los
beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones
que se puedan formular.
Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, ante dpd@idae.es.
Artículo 20.

Medidas antifraude e irregularidades.

Disposición adicional única. Primera convocatoria para la concesión directa de ayudas a
proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del
Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de
Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Primero. Objeto.–Se convocan, en régimen de concesión directa, ayudas
correspondientes a las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España
seleccionados por CINEA para la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno,

cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y
colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en
la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las
presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del
canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política
antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través
del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European
Commission – European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).