Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89812

artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones
y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y
proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se
mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» y el
logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE
relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la
ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en operación de la instalación,
las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o
placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, la duración de la
vida útil de la instalación.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado
por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3. Para todo el contenido de este artículo, deberá atenderse a lo establecido en el
correspondiente al manual de imagen del IDAE, y, asimismo, a que en las actividades de
difusión del proyecto objeto de ayuda se haga un uso no sexista del lenguaje y de la
imagen.
Artículo 17.

Incumplimiento y reintegro.

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del
objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del
incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la
resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, o instalación ejecutada no corresponden con los comprometidos en
la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en los términos y
condiciones aplicables a la subasta y convocatoria así como en la resolución de
concesión correspondientes, o que refieren los resultados de otros proyectos

cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. Procederá la pérdida o reintegro total de las ayudas otorgadas en caso de que, a
fecha de finalización del periodo de ejecución de las actuaciones, así como, a la
finalización del periodo subvencionable de la vida útil de la instalación susceptible de
ayuda, ambas fechas incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria
hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en
el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de
reintegro total las siguientes: