Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89811
5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de ayuda.
6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos
anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.
7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la producción
de hidrógeno renovable así como el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad,
quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días
hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno que se
estimen necesarias, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
9. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime
oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo
relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de
este real decreto.
10. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda,
la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la
concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas. (incluyendo facturas y
justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse información requerida, considerándose tal circunstancia
como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
11. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 16. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en
la web del IDAE, www.idae.es.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas por este real decreto deberán
incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de
las mismas, así como el logo de la Unión Europea.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del MRR. En particular:
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89811
5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de ayuda.
6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos
anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.
7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la producción
de hidrógeno renovable así como el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad,
quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días
hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno que se
estimen necesarias, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
9. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime
oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo
relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de
este real decreto.
10. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda,
la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la
concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas. (incluyendo facturas y
justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse información requerida, considerándose tal circunstancia
como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
11. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 16. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en
la web del IDAE, www.idae.es.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas por este real decreto deberán
incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de
las mismas, así como el logo de la Unión Europea.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del MRR. En particular: