Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89810
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE), con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá,
como mínimo los siguientes extremos:
a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo,
esto es, certificación del hidrógeno renovable producido por las instalaciones verificadas,
verificado conforme a lo previsto en este artículo, en kg de hidrógeno.
b) Cuantía de la subvención calculada en base a los kg de hidrógeno renovable
indicados en el punto anterior y la ayuda unitaria por kg de hidrógeno.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la producción de
hidrógeno de las instalaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá
realizarse ante el órgano instructor con la periodicidad fijada en los términos y
condiciones de la correspondiente subasta y recogida en la convocatoria nacional a partir
del inicio de la fase de explotación del proyecto, debiendo aportar la documentación en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo con el que
se corresponda la justificación.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
producción de hidrógeno se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica
del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se
aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Prueba o Certificación de que el hidrógeno renovable producido objeto de ayuda
cumple los requisitos para ser considerado como combustible renovable de origen no
biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), de conformidad con los criterios y
metodologías establecidos a tal efecto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos de ejecución o
delegados, emitida por una entidad certificadora bajo un mecanismo voluntario o
esquema nacional de certificación reconocido por la Comisión Europea.
b) Prueba o certificación de haber solicitado, en su caso, la expedición de garantías
de origen renovable para el hidrógeno producido objeto de ayuda bajo el Sistema de
Garantías de Origen para el gas procedente de fuentes renovables establecido por Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
c) Información actualizada sobre los offtakers o compradores del hidrógeno
renovable y cualquier cambio con respecto a lo previsto en la fase de solicitud,
incluyendo la identificación del sector de actividad al que pertenecen mediante el código
CNAE2025.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta en la que se solicita el pago.
e) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser
solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. La
presentación del escrito justificativo conllevará la autorización para consultar esta
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
f) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa al pago de la
ayuda (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE).
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89810
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE), con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá,
como mínimo los siguientes extremos:
a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo,
esto es, certificación del hidrógeno renovable producido por las instalaciones verificadas,
verificado conforme a lo previsto en este artículo, en kg de hidrógeno.
b) Cuantía de la subvención calculada en base a los kg de hidrógeno renovable
indicados en el punto anterior y la ayuda unitaria por kg de hidrógeno.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la producción de
hidrógeno de las instalaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá
realizarse ante el órgano instructor con la periodicidad fijada en los términos y
condiciones de la correspondiente subasta y recogida en la convocatoria nacional a partir
del inicio de la fase de explotación del proyecto, debiendo aportar la documentación en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo con el que
se corresponda la justificación.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
producción de hidrógeno se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica
del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se
aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Prueba o Certificación de que el hidrógeno renovable producido objeto de ayuda
cumple los requisitos para ser considerado como combustible renovable de origen no
biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), de conformidad con los criterios y
metodologías establecidos a tal efecto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos de ejecución o
delegados, emitida por una entidad certificadora bajo un mecanismo voluntario o
esquema nacional de certificación reconocido por la Comisión Europea.
b) Prueba o certificación de haber solicitado, en su caso, la expedición de garantías
de origen renovable para el hidrógeno producido objeto de ayuda bajo el Sistema de
Garantías de Origen para el gas procedente de fuentes renovables establecido por Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
c) Información actualizada sobre los offtakers o compradores del hidrógeno
renovable y cualquier cambio con respecto a lo previsto en la fase de solicitud,
incluyendo la identificación del sector de actividad al que pertenecen mediante el código
CNAE2025.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta en la que se solicita el pago.
e) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser
solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. La
presentación del escrito justificativo conllevará la autorización para consultar esta
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
f) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa al pago de la
ayuda (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE).
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161