Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89809
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar la correcta ejecución de la planta. En aquellos casos
en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la
percepción de la ayuda otorgada y, en su caso, la incautación de la garantía regulada en
el artículo 13.
9. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada, quedando la entidad beneficiaria obligada a su
entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación
que se le efectúe por parte de aquél.
10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta verificación de las
actuaciones, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, y durante la explotación de la
planta, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y
seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda,
la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la
concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y
justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
13. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Régimen de justificación por módulos para el pago a cuenta periódico de la
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la producción de hidrógeno
renovable de las instalaciones subvencionables, conforme a lo indicado en este artículo
y, en su caso en la convocatoria correspondiente, para determinar el importe del pago a
cuenta a percibir.
2. Tal y como se establece en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la justificación y determinación del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario
se realizará en régimen de módulos, para lo cual se precisará de una memoria de
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
ayuda.
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89809
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar la correcta ejecución de la planta. En aquellos casos
en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la
percepción de la ayuda otorgada y, en su caso, la incautación de la garantía regulada en
el artículo 13.
9. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada, quedando la entidad beneficiaria obligada a su
entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación
que se le efectúe por parte de aquél.
10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta verificación de las
actuaciones, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, y durante la explotación de la
planta, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y
seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda,
la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la
concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes
subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y
justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
13. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Régimen de justificación por módulos para el pago a cuenta periódico de la
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la producción de hidrógeno
renovable de las instalaciones subvencionables, conforme a lo indicado en este artículo
y, en su caso en la convocatoria correspondiente, para determinar el importe del pago a
cuenta a percibir.
2. Tal y como se establece en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la justificación y determinación del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario
se realizará en régimen de módulos, para lo cual se precisará de una memoria de
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
ayuda.