Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025

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recogidos en el anexo II de la disposición adicional única, para el caso de la primera
convocatoria o los requisitos establecidos en el momento de la entrada en operación de
las instalaciones en las futuras convocatorias.
Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo
el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto.
2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos y, en su caso,
documentación justificativa de los mismos.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución
de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.
6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda.
7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
9.º Memoria de impacto de género del proyecto acompañada de documentación
justificativa del cumplimiento de la normativa destacada específicamente en el
apartado 7 del artículo 8 del proyecto de real decreto.
b) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
c) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación
de las operaciones (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado
por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias
quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control
nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra
documentación justificativa relativa a esta subvención.

cve: BOE-A-2025-13789
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Núm. 161